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Artículo 1806 — Art. 1806. El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1806. El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos i sus bienes propios, formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad, los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de este como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido.

Podrán, con todo, los acreedores perseguir sus derechos sobre los bienes de la mujer en virtud de un contrato celebrado por ellos con el marido, en cuanto se probare haber cedido el contrato en utilidad personal de la mujer, como en el pago de sus deudas anteriores al matrimonio.