Artículo 181: La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Subrogado (Por reformas civiles en el regimen patrimonial en el matrimonio. ) Artículo 5 LEY 28 de 1932JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 181. Sin autorización escrita del marido no puede la mujer casada parecer en juicio, por sí, ni por procurador, sea demandado, o defendiéndose.Pero no es necesaria la autorización del marido en causa criminal o de policía en que se proceda contra la mujer, ni en los litijios de la mujer contra el marido, o del marido contra la mujer.El marido, sinembargo, será siempre obligado a suministrar a la mujer los auxilios que necesite para sus acciones o defensas judiciales.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/11/1932