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Artículo 1812 — Art. 1812. Si la mujer o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1812. Si la mujer o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de sus bienes de aquella sin los requisitos prescritos en los artículos precedentes, podrán ejercer el derecho de reivindicación, o pedir la restitución de la prenda o cancelación de la hipoteca, en los casos en que por regla general se concedan estas acciones.

Tendrán asimismo el derecho de ser indemnizados sobre los bienes del marido en los casos en que no puedan o no quieran ejercer dichas acciones contra terceros.

Los terceros edictos tendrán acción de saneamiento contra el marido, i si la indemnización se hiciere con bienes sociales, deberá el marido reintegrarlos.