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Artículo 1811 — Art. 1811. Para enajenar otros bienes de la mujer que el marido esté o pueda estar…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1811. Para enajenar otros bienes de la mujer que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie, bastará el consentimiento de la mujer, que podrá ser suplido por el juez o prefecto, cuando la mujer estuviere imposibilitada de manifestar su voluntad.