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Artículo 1821 — Art. 1821. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1821. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario i tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término i forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.