TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 1823. La mujer que no haya renunciado los gananciales antes del matrimonio o después de disolverse la sociedad, se entenderá que los acepta con beneficio de inventarioVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 30/06/1971