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Artículo 1824 — Art. 1824. Aquel de los dos cónyuje o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1824. Aquel de los dos cónyuje o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, i será obligado a restituirla doblada.