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Artículo 1826 — Art. 1826. Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1826. Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, i los precios, saldos i recompensas que constituyan el resto de su haber.

La restitución de las especies o cuerpos ciertos deberá hacerse tan pronto como fuere posible, después de la terminación del inventario i avalúo; i el pago del resto del haber, dentro de un año contado desde dicha terminación. Podrá el Juez o Prefecto, sin embargo, ampliar o restringir este plazo a petición de los interesados previo conocimiento de causa.