Texto oficial
Art. 1841. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
CAPITULO 7.°
de la dote de las donaciones por causa de matrimonio
Art. 1841. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
CAPITULO 7.°
de la dote de las donaciones por causa de matrimonio