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Artículo 1841 — Art. 1841. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1841. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.

CAPITULO 7.°

de la dote de las donaciones por causa de matrimonio