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Artículo 1842 — Art. 1842. Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1842. Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio i en consideración a él, i las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio, i en consideración a él, se llaman en jeneral donaciones por causa de matrimonio.