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Artículo 1847 — Art. 1847. En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1847. En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de matrimonio, no se entenderá la condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otra alguna, que no se esprese en el respectivo instrumento, o que la lei no prescriba.