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Artículo 1848 — Art. 1848. . Si por el hecho de uno de los cónyuje se disuelve el matrimonio antes de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1848. . Si por el hecho de uno de los cónyuje se disuelve el matrimonio antes de consumarse, podrán revocarse las donaciones que por causa de matrimonio se le hayan hecho en los términos del artículo 1846.

Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge por cuyo hecho se disolviere el matrimonio.

TITULO 23

De la compraventa