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Artículo 1850 — Art. 1850. Cuando el precio consiste parte en dinero i parte en otra cosa, se entenderá…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1850. Cuando el precio consiste parte en dinero i parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; i venta en el caso contrario.

CAPITULO 1.°

de la capacidad para el contrato de venta