Texto oficial
Art. 1850. Cuando el precio consiste parte en dinero i parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; i venta en el caso contrario.
CAPITULO 1.°
de la capacidad para el contrato de venta
Art. 1850. Cuando el precio consiste parte en dinero i parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; i venta en el caso contrario.
CAPITULO 1.°
de la capacidad para el contrato de venta