Texto oficial
Art. 1857. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa i en el precio, salvo las excepciones siguientes:
La venta de los bienes raíces i servidumbres i la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la lei, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos i flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras i sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta escepción.