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Artículo 1858 — Art. 1858. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1858. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso

2o. del artículo precedente, no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.