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Artículo 1860 — Art. 1860. Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1860. Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.