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Artículo 1861 — Art. 1861. Si espresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1861. Si espresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.

No constando alguna de estas espresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.