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Artículo 1868 — Art. 1868. Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1868. Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.