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Artículo 1869 — Art. 1869. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1869. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.