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Artículo 1872 — Art. 1872. La compra de cosa propia no vale; el comprador tendrá derecho a que se le…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1872. La compra de cosa propia no vale; el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella.

Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, i todos los frutos, tanto naturales como civiles, que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador, a menos que se haia estipulado entregar la cosa al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición; pues en estos casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición.

Todo lo dicho en este artículo puede ser modificado por estipulaciones espresas de los contratantes.

CAPITULO 5.°

de los efectos inmediatos del contrato de venta