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Artículo 1878 — Art. 1878. Si avenidos vendedor i comprador en el precio, señalaren día para el peso…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1878. Si avenidos vendedor i comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, i el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su neglijencia resultaren; i el vendedor o comprador que no faltó a la cita, podrá, si le conviniere, desistir del contrato.