NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1879

Artículo 1879 — Art. 1879. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1879. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, i la pérdida, deterioro o mejora pertenece entretanto al vendedor.

Sin necesidad de estipulación espresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.

CAPITULO 6.°

de las obligaciones del vendedor i primeramente de la obligación de entregar