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Artículo 1896 — Art. 1896. La acción de saneamiento es indivisible. Puede, por consiguiente, intentarse…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1896. La acción de saneamiento es indivisible. Puede, por consiguiente, intentarse insolidum contra cualquiera de los herederos del vendedor. Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; i cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.