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Artículo 1897 — Art. 1897. Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1897. Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiría al vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.