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Artículo 1905 — Art. 1905. Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador haya…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1905. Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador haya sacado provecho, se hará el debido descuento en la restitución de precio.