Texto oficial
Art. 1904. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
1.° La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos.
2.° La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador.
3.° La del valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1902.
4.° La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia i por efecto de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo.
5.° El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales, o por el mero transcurso del tiempo.
Todo con las limitaciones que siguen.