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Artículo 1904 — Art. 1904. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende: 1.° La…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1904. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:

1.° La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos.

2.° La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador.

3.° La del valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1902.

4.° La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia i por efecto de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo.

5.° El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales, o por el mero transcurso del tiempo.

Todo con las limitaciones que siguen.