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Artículo 1908 — Art. 1908. En las ventas forzadas, hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1908. En las ventas forzadas, hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.