Texto oficial
Art. 1909. La estipulación que exime al vendedor de la obligación de sanear la evicción, no le exime de la obligación de restituir el precio recibido.
I estará obligado a restituir el precio íntegro, aunque se haya deteriorado la cosa o disminuido de cualquier modo su valor, aún por hecho o negligencia del comprador, salvo en cuanto éste hay a sacado provecho del deterioro.
Cesará la obligación de restituir el precio si el que compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción especificándolo.
Si la evicción no recae sobre toda la cosa vendida, i la parte evicta es tal, que se ha de presumir que no se habría comprado la cosa sin ella, habrá derecho a pedir la rescisión de la venta.