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Artículo 1910 — Art. 1910. En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1910. En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no evita, i para esta restitución será considerado como poseedor de buena fe, a menos de prueba contraria; i el vendedor además de restituir el precio, abonará el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta, i todo otro perjuicio que de la evicción resultare al comprador.