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Artículo 1912 — Art. 1912. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1912. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.