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Artículo 1917 — Art. 1917. Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exijir o la rescision…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1917. Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exijir o la rescision de la venta, o la rebaja del precio, segun mejor le pareciere.