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Artículo 1916 — Art. 1916. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1916. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento i de que no dio noticia al comprador.