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Artículo 1915 — Art. 1915. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1ª Haber…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1915. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:

1ª Haber existido al tiempo de la venta.

2ª Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;

3ª No haberlos manifestado el vendedor, i ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin neglijencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.