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Artículo 1914 — Art. 1914 . Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1914 . Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.