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Artículo 1923 — Art. 1923. La accion redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles i un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1923. La accion redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles i un año respecto de los bienes raices, en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.