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Artículo 1924 — Art. 1924. Habiendo prescrito la accion redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1924. Habiendo prescrito la accion redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio i la indemnizacion de perjuicios, segun las reglas precedentes.