Texto oficial
Art. 1925. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se espresa en el número 2.° del artículo 1915, no tendrá derecho el comprador para la rescision de la venta, sino solo para la rebaja del precio.
Art. 1925. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se espresa en el número 2.° del artículo 1915, no tendrá derecho el comprador para la rescision de la venta, sino solo para la rebaja del precio.