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Artículo 1925 — Art. 1925. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se espresa en el número 2.°…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1925. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se espresa en el número 2.° del artículo 1915, no tendrá derecho el comprador para la rescision de la venta, sino solo para la rebaja del precio.