Texto oficial
Art. 1926. La accion para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo 1925, prescribe en un año para los bienes muebles i en dieziocho meses para los bienes raices.
Art. 1926. La accion para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo 1925, prescribe en un año para los bienes muebles i en dieziocho meses para los bienes raices.