Texto oficial
Art. 1927. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la accion de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con mas el término de emplazamiento que corresponda a la distancia.
Pero será necesario que el comprador, en el tiempo intermedio entre la venta i la remesa, haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.
CAPÍTULO 9.°
de las obligaciones del comprador.