NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1927

Artículo 1927 — Art. 1927. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la accion de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1927. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la accion de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con mas el término de emplazamiento que corresponda a la distancia.

Pero será necesario que el comprador, en el tiempo intermedio entre la venta i la remesa, haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.

CAPÍTULO 9.°

de las obligaciones del comprador.