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Artículo 1930 — Art. 1930. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1930. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar i tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exijir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.