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Artículo 1932 — Art. 1932. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho al…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1932. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho al vendedor para retener las arras, o exijirlas dobladas, i ademas para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada.

El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio.

Para el abono de las espensas al comprador, i de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a ménos que pruebe haber sufrido en su fortuna, i sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (inciso final ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1194 de 2008