Texto oficial
Art. 1932. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho al vendedor para retener las arras, o exijirlas dobladas, i ademas para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada.
El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio.
Para el abono de las espensas al comprador, i de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a ménos que pruebe haber sufrido en su fortuna, i sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.