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Artículo 1934 — Art. 1934. Si en la escritura de ventas se espresa haberse pagado el precio, no se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1934. Si en la escritura de ventas se espresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la nulidad o falsificación de la escritura, i solo en virtud de esta prueba habrá accion contra terceros poseedores.

CAPÍTULO 10.

del pacto comisorio.