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Artículo 1935 — Art. 1935. Por el pacto comisorio se estipula espresamente que, no pagándose el precio al…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1935. Por el pacto comisorio se estipula espresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido , se resolverá el contrato de venta.

Entiéndese siempre esta estipulacion en el contrato de venta, i cuando se espresa, toma el nombre de pacto comisorio, i produce los efectos que van a indicarse: