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Artículo 1941 — Art. 1941. El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1941. El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus acciones naturales.

Tendrá, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.

Será obligado al pago de las espensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.