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Ley 84 de 1873
› Artículo 1942
Artículo 1942 — Art. 1942. El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
Ley 84 de 1873
Vigente
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Texto oficial
Art. 1942. El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
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