Texto oficial
Art. 1945. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, i se rejirán por las reglas jenerales de los contratos.
CAPÍTULO 13.
de la rescision de la venta por lesion enorme.
Art. 1945. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, i se rejirán por las reglas jenerales de los contratos.
CAPÍTULO 13.
de la rescision de la venta por lesion enorme.