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Artículo 1945 — Art. 1945. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1945. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, i se rejirán por las reglas jenerales de los contratos.

CAPÍTULO 13.

de la rescision de la venta por lesion enorme.