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Artículo 1944 — Art. 1944. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1944. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año) persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.

La disposicion del artículo 1940 se aplica al presente contrato.

Resuelto el contrato tendrá lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.