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Artículo 1949 — Art. 1949 . Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 45 LEY 57 de…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Art. 1949 . Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 45 LEY 57 de 1887Subrogado Artículo 32 LEY 57 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 1949. No habrá lugar a la accion rescisoria por lesion, enorme de las ventas verificadas en pública subasta.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/04/1887