Texto oficial
Art. 1950. Si se estipulare que no podrá intentarse la accion rescisoria por lesion enorme, no valdrá la estipulacion; i si por parte del vendedor se espresare la intencion de donar el esceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.
Art. 1950. Si se estipulare que no podrá intentarse la accion rescisoria por lesion enorme, no valdrá la estipulacion; i si por parte del vendedor se espresare la intencion de donar el esceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.