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Artículo 1953 — Art. 1953. El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1953. El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.